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Código Civil Artículo 1895 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 1895 bis.

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

I.     Quien realice cualquier conducta que tenga como fin ofender o manifestar desprecio a otro. Se exceptúa de lo anterior, cuando dichas conductas sean consecuencia inmediata de una provocación o de una conducta innoble del ofendido;

II.    Quien con el fin de causar deshonra, descrédito o perjuicio, comunique por cualquier medio a otro, la imputación que hace o se hace a una persona física o moral, de un hecho que no sea delito, cierto o falso, determinado o indeterminado, que le cause o pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien. Se exceptúa de lo anterior cuando la comunicación se haga sólo con el fin de aconsejar o prevenir en privado; se haga en demanda judicial o ante otras autoridades competentes; se informe por medio público de difusión autorizado la comunicación de otro y ésta no se refiera a la vida privada, y en los demás casos de excepción que la ley establezca;

III.   Quien impute a otro un hecho determinado o indeterminado, que la ley califique como delito, si no le constó el hecho, o sabe que es falso o es inocente la persona a quien se imputa. Se exceptúa de lo anterior, cuando la persona a quien no le constó el hecho, presente demanda, denuncia o querella del mismo ante autoridad competente, o cuando se haga sólo con el fin de aconsejar o prevenir en privado o bien, se informe por medio público de difusión autorizado la comunicación de otro y ésta no se refiera a la vida privada, y en los demás casos de excepción que la ley establezca, y

IV.  Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

La reparación del daño moral con relación a este artículo deberá contener, en su caso, la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en los párrafos sexto y séptimo del artículo anterior.

La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre que se cite la fuente de donde se obtuvo. 



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